Quién te da la baja y quién la controla
La baja la firma tu médico de familia (no el oncólogo, aunque sea él quien te trata), con el diagnóstico que figura en los informes del hospital. Es una incapacidad temporal (IT) por enfermedad común. A partir de ahí el seguimiento lo hacen tu médico de cabecera, la inspección médica de tu comunidad autónoma y, según los casos, la mutua con la que trabaja tu empresa (que puede citarte a revisiones, pero no darte el alta por enfermedad común) y el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social).
Desde 2023 no tienes que llevar los partes a la empresa: el sistema los comunica electrónicamente. Para procesos largos como el cáncer, el médico fija revisiones espaciadas (cada 35 días o más), no semanales.
Cuánto puede durar
- Hasta 365 días, con las revisiones que marque tu médico.
- Al llegar al año, el INSS decide: prorrogar hasta 180 días más (porque se prevé mejoría o fin del tratamiento), dar el alta, o iniciar un expediente de incapacidad permanente.
- A los 545 días (18 meses) la IT termina obligatoriamente: el INSS tiene que resolver si te corresponde una incapacidad permanente o el alta. Hay un periodo extra de hasta 3 meses (6 en casos excepcionales) mientras lo decide; sigues cobrando.
Si recaes por la misma enfermedad en los 180 días siguientes a un alta, los días se suman al proceso anterior.
Cuánto se cobra
La prestación es un porcentaje de tu base reguladora (lo que cotizas, no tu sueldo neto): un porcentaje los primeros días, otro mayor a partir del día 21. Los porcentajes y el tope están en la web de la Seguridad Social y se actualizan. Muchos convenios colectivos complementan la prestación hasta el 100 % del salario durante un tiempo: mira el tuyo o pregunta en recursos humanos o al sindicato. Los tres primeros días no se cobran salvo que el convenio los cubra.
Durante la baja se sigue cotizando y se generan vacaciones. Las pagas extra se prorratean según lo que establezca el convenio.
Autónomos
Si eres autónomo tienes derecho a la IT (es obligatorio cotizar por ella desde 2019). La gestiona tu mutua. Debes presentar una declaración de situación de actividad (quién se queda al frente del negocio o cese temporal) en los primeros días. Infórmate también de la bonificación de cuota durante la baja a partir del segundo mes y de las ayudas de tu comunidad.
Pluriempleo y contratos temporales
Con dos empleos, la baja cubre los dos (la base reguladora suma ambas cotizaciones). Si tu contrato termina durante la baja, no pierdes la prestación: la sigue pagando el INSS o la mutua, aunque pasa a tramitarse como desempleo cuando corresponda. Pide asesoramiento en ese momento.
Volver al trabajo
El alta la decide tu médico (o el INSS). Si no te sientes capaz, dilo antes de que te la den: se puede pedir adaptación del puesto por salud (prevención de riesgos laborales), reducción de jornada o, si tienes certificado de discapacidad, ajustes razonables. No existe en España una "alta parcial" general, pero sí una alta con limitaciones que la empresa debe tener en cuenta mediante el servicio de prevención.
No pueden despedirte por estar enfermo
La Ley 15/2022 prohíbe la discriminación por enfermedad o condición de salud: un despido motivado por tu cáncer o por la baja es nulo, no solo improcedente. Si recibes una carta de despido estando de baja o recién incorporado, consulta a un abogado laboralista o a tu sindicato en los primeros días: el plazo para demandar es corto (20 días hábiles). Las asociaciones de pacientes tienen servicios de asesoría jurídica gratuita.
Qué preguntar en la consulta (y en la empresa)
- Médico: ¿qué duración prevés para la baja y cada cuánto me revisas? ¿Pondrás en el parte las limitaciones que tengo?
- Médico: si me encuentro bien entre ciclos, ¿puedo trabajar algunos días sin perder la baja? (No: la IT es todo o nada; valóralo.)
- Empresa/RRHH: ¿mi convenio complementa la prestación? ¿Hasta cuándo?
- Empresa: ¿puedo adaptar el puesto o la jornada al volver?
- Trabajador social del hospital: ¿qué ayudas tengo si la prestación no me llega?