Qué es y en qué se diferencia de la baja
La baja (incapacidad temporal) es para el tiempo que dura el tratamiento. La incapacidad permanente (IP) se reconoce cuando, terminado o estabilizado el tratamiento, quedan secuelas previsiblemente definitivas que reducen o anulan tu capacidad de trabajar. No depende del diagnóstico en sí ("tener cáncer") sino de las limitaciones funcionales: neuropatía que impide la motricidad fina, estoma con complicaciones, síndrome de resección anterior, astenia grave, dolor crónico, enfermedad metastásica en tratamiento continuo…
Los cuatro grados
| Grado | Qué significa | Prestación (orientativa) |
|---|---|---|
| Parcial | Reduce al menos un 33 % el rendimiento en tu profesión, pero puedes seguir ejerciéndola | Indemnización a tanto alzado (24 mensualidades) |
| Total | No puedes hacer tu profesión habitual, pero sí otras | Pensión del 55 % de la base reguladora (75 % a partir de 55 años si no trabajas, "cualificada") |
| Absoluta | No puedes hacer ningún trabajo | Pensión del 100 % de la base reguladora |
| Gran invalidez | Necesitas a otra persona para actos esenciales (vestirte, comer, desplazarte) | Absoluta + complemento para el cuidador |
Los porcentajes son los generales; la cuantía concreta depende de tu base y de los años cotizados. Consulta el simulador de la Seguridad Social.
Quién la valora y cómo se inicia
La decide el INSS con el dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), el llamado "tribunal médico". Te citará un médico evaluador que revisará tus informes y te explorará; en la práctica la decisión se basa sobre todo en los informes escritos.
El expediente puede iniciarse:
- De oficio: el INSS lo abre al agotar la baja (365 o 545 días), o antes si la inspección lo propone.
- A petición tuya: puedes solicitarla en cualquier momento, incluso estando de baja, con el formulario de la Seguridad Social (sede electrónica o cita presencial). No necesitas abogado para pedirla.
Qué informes aportar
Aquí se gana o se pierde el expediente. Pide a cada especialista un informe actualizado que describa limitaciones, no solo diagnósticos: "neuropatía grado 2 con pérdida de sensibilidad en manos que impide la manipulación fina", "4-6 deposiciones diarias urgentes", "astenia que obliga a reposo tras 2 horas de actividad". Incluye oncología, cirugía, digestivo, rehabilitación, psicología/psiquiatría si procede, y los resultados de pruebas. Describe por escrito en qué consiste tu trabajo (tareas, esfuerzo físico, turnos). Si tienes certificado de discapacidad, adjúntalo (son valoraciones distintas, pero ayuda).
Revisiones
La resolución suele indicar un plazo de revisión por mejoría o agravación (por ejemplo, a los 2 años). En el cáncer es habitual que la primera concesión sea revisable mientras no pasen 5 años sin enfermedad. Si mejoras, pueden rebajarte el grado o retirarla; si empeoras, puedes pedir tú la revisión. Cuando cumples la edad de jubilación la pensión pasa a llamarse jubilación con la misma cuantía.
Compatibilidad con el trabajo
La total es compatible con otro trabajo distinto de tu profesión habitual (pierdes el 20 % extra de la cualificada si trabajas). La absoluta y la gran invalidez son, en principio, incompatibles con trabajar, con alguna excepción interpretada por los tribunales para actividades marginales; consulta antes de aceptar un empleo.
Si te la deniegan o dan un grado inferior
- Reclamación previa ante el INSS en el plazo de 30 días hábiles desde la notificación. Aporta nuevos informes si los tienes.
- Si la rechazan (o no contestan en 45 días), demanda ante el Juzgado de lo Social en 30 días hábiles. Aquí sí conviene abogado; la justicia gratuita cubre si tus ingresos son bajos, y asociaciones como AECC o GEPAC orientan.
Muchas incapacidades por cáncer se reconocen en vía judicial tras una denegación inicial: una negativa del INSS no es el final.
Qué preguntar en la consulta
- ¿Puedes hacerme un informe que describa mis limitaciones funcionales para el tribunal médico?
- ¿Mis secuelas son previsiblemente definitivas o cabe esperar mejoría? ¿En qué plazo?
- ¿Me recomendáis rehabilitación o tratamiento para las secuelas antes de la valoración?
- Trabajador social: ¿me ayudáis con la solicitud y la documentación?
- Asociación: ¿tenéis asesoría jurídica para preparar la reclamación si me la deniegan?